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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21609/06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: VENEGAS LUIS ORLANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VENEGAS LUIS ORLANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21609/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2, se presenta Alejandro Adrian Silva, Defensor de Luis Orlando Venegas, nacido el 19/03/1978, alojado en la Carcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -
-----El nombrado Venegas fue sentenciado en fecha 21/04/2006, en causa N° 250(CR) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena única de tres (3) años y diez (10) meses de prisión, por el delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 3/5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 7, el encartado en autos fue detenido el 16/12/05. Por lo tanto agota la pena impuesta el 22/09/2008.- - -
----- En el informe carcelario de fs. 16 de fecha 01/08/06 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las ordenes emanadas, siendo disciplinado y moderado en su actuar. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18 obra el informe de la Comisión Evaluadora (art. 5 del Decreto 1771/91), del cual se desprende que el escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta, no permite obtener elementos que argumenten cambios en su personalidad. Si bien se observa respuesta satisfactoria a los reglamentos carcelarios, se considera conveniente esperar un tiempo prudencial, a los efectos de realizar una nueva evaluación de su proceso intramuros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ORLANDO VENEGAS.- - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro