Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21608/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: CANNAO CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANNAO CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO" (Expte.N° 21608/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 92 se presenta CRISTIAN DANIEL CANNAO, nacido en General Roca, el 24/03/1980, actualmente alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 31/08/1999 en causa N° 2.744/CCIa. la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 10/01/1999) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 11/17).- 2].- En Expte N° 4.035/02/C.C.Ia. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 11/01/2002). En el mismo fallo se le impone una PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 58/65). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 28/05/2000 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 23/24). Mediante Decreto N° 678 del 07/06/2000 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en dieciocho (18) meses la condena impuesta (fs. 27). Con fechas 20/11/2001 (fs. 42/43) y 05/11/2003 (fs. 68/70) y 15/03/2006 (fs. 86/88) este S.T.J. resuelve desfavorablemente ante sendas solicitudes del causante. - - - - - - - - - - - - - -

-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (fs. 86/88), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por CRISTIAN DANIEL CANNAO por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro