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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21578/06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: PRADO MARCELINO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRADO MARCELINO S/ INDULTO" (Expte. N° 21578/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 38, MARCELINO PRADO, nacido el 27/08/1967, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 04/06/2003 es condenado por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca R.N. en Expte N° 2636 considerarlo autor de los delitos de COACCIÓN MEDIANTE ARMA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (fecha del hecho: 09/09/2002 y 12/09/2002) a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. (fs. 07/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado fue detenido el 21/09/2002, por lo tanto, vence la pena impuesta el 20/09/2007.- ----- Con fecha 02/09/04 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 18/20) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1395 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en dos (2) meses (fs. 28).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 41 de fecha 28/06/05 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). En el informe se refiere que el interno no ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual expresa que los criterios de evaluación por parte del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados no se basan exclusivamente en el calificativo numeral de la conducta del interno, sino que se consideran aspectos tales como esfuerzos personales de superación, inquietudes personales, criterio ingenioso y creativo para desarrollar tareas laborales en el establecimiento, condena impuesta, tiempo de detención historia criminológica, conciencia y actitud ante el delito, historia personal beneficios obtenidos en la ejecución de la pena y respuestas a los mismos, etc. El interno alcanzó el beneficio de Salidas Transitorias, pero fue revocado por el Juez que entiende en causa por incumplimiento de la obligaciones contraídas. El otorgamiento de la anterior rebaja en su condena no obró como incentivo a su proceso de resocialización. Se considera que el interno deberá tomar conciencia de su situación e incorporar pautas que le ayuden a evitar transgresiones. Se concluye DESFAVORABLEMENTE.- - - - - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELINO PRADO.-Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro