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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21577/06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: HERNANDEZ PABLO CESAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, PABLO CESAR s/INDULTO" (Expte. N° 21577/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 104, Pablo César Hernández, DNI. N° 25.360.866, nacido en Cinco Saltos el 28-4-1977, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - --
----- El nombrado fue condenado en las siguientes oportunidades: 1).- Con fecha 08-06-1999 en causa N° 1.349 del Juzgado Correccional N° XVIII, a la pena de UN (1) MES DE PRISION en suspenso, por el delito de HURTO (fecha del hecho: 03/12/97). 2).- El 09-06-1999 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 2653/CCIa. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por considerarlo coautor de ROBO CON EFRACCIÓN Y CON ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 07-10-1998)(fs. 15/20); en la misma causa y en fecha 28-9-1999 se le impone la pena única de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION comprensiva de la causa nombrada anteriormente, revocando la condicionalidad otorgada (fs. 21/22). Y 3).- Finalmente con fecha 31-05-2002 la Cámara Primera en lo Criminal, en autos N° 3.870, lo condena a SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 13-04-2001). En el mismo fallo revocan la libertad condicional otorgada en causa N° 2.653/CCIa. y le imponen en carácter de PENA ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 47/63). Todo de la de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 08-08-2000 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 28/29) ante una petición similar a la presente; y, mediante Decreto N° 1187/00 del 13-09-00 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en doce (12) meses la condena impuesta (fs. 32). Ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. con fecha 05-11-03 resuelve desfavorablemente otra presentación (fs.75/78). A fs.89/92 por A.I.N°231/04 el STJ. informa favorablemente respecto de un pedido similar al actual, siendo desestimado por el señor Ministro de Gobierno por nota de mayo de 2005. - - - - -
-----Según el último informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 128, el encartado fue condenado a la pena única de diez años de prisión en causa N° 3.870/CCIa. comprensiva de la impuesta en causa N° 2653/CC1ra.. El día 24-09-2004 no regresa al lugar de detención ya que gozaba del beneficio de semilibertad; es detenido nuevamente el 14-3-2005. Por todo ello agota la pena impuesta el día 5-10-2008.- - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 108 de fecha 28-6-2006 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial; que acata las órdenes impartidas; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- Por ello, es calificado con conducta y concepto ejemplares (9).- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 130 obra dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5, Dto. N° 1771/91) en el cual se destaca: "...El interno solicitante ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Oportunamente se revocó el beneficio de Libertad Condicional que había alcanzado tras recibir una rebaja de pena de 12 meses. El beneficio referido no obró como incentivo, ni fue valorado como premio a la buena conducta que manifiesta cuando está detenido. Registra una fuga, al no regresar de la salida que con motivo de la semilibertad le había otorgado el Tribunal sentenciante. Es declarado reincidente por primera vez. No se considera un marco de condiciones adecuado para encuadrar el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLES".- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada, como así también que debe existir similitud en los informes de los órganos encargados del control de la ejecución de la pena, lo que no se da en esta caso en particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En coincidencia con lo expresado a fs. 130, es nuestra opinión, que por el momento no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - -
-----A los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y en función de ello poder analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir nuevas rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pablo César HERNANDEZ.- - - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro