Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21571/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: VELAZQUEZ MARCOS ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELAZQUEZ, MARCOS ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 21571/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4, Leopoldo VELAZQUEZ, padre de Carlos A. Velázquez, DNI. N° 17.347.986, nacido en San Carlos de Bariloche el 31-3-1982, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.- - - - - - -----Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: 1).- En fecha 19-02-2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 1496-72-2002 lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (hecho cometido el 17-04-02), a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION (fs.06/14). 2).- Con fecha 30-07-2003 en causa N° 15/03 el Juzgado Correccional N° 10 lo condena a la pena de SEIS (6) MESES de prisión por el delito de ENCUBRIMIENTO (fecha del hecho: entre 4-7-02 y 8-8-02) -conf. fs. 15/17- . 3) En fecha 10-12-2003 la Cámara Primera en lo Criminal de S.C.de Bariloche dicta resolución unificando las condenas hasta aquí dictadas en SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión (fs. 18 y vta.). - - ----- Según el informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido el 08-08-2002, por lo tanto, la pena impuesta vence el 07-12-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 20-09-2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 25/27) ante una petición similar a la presente, siendo desestimado la misma por nota de marzo de 2005 por el señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro (fs. 32).- --

-----En el informe carcelario de fs. 52 y vta., de fecha 10-07-2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante en forma normal; que se encuentra beneficiado con salidas extramuros cumpliendo con normalidad su presentación en el horario pautado; por ello, es calificado con conducta y concepto muy buenos (8). Además, da a conocer dicho informe que, refiere un sentimiento de inferioridad el cual quiere cambiar para integrarse socialmente; habla de un proyecto de trabajo; del rol de padre y que cuenta con la contención de su familia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 54 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 da cuenta de que "De las entrevistas realizadas ... surge que el interno reconoce su responsabilidad en los hechos cometidos. Actualmente se encuentra accediendo al beneficio de Semilibertad trabajando para un contratista en distintas obras de construcción. Durante su proceso como interno curso sus estudios primarios los cuales finalizó, y aspira a continuar con los secundarios cuando acceda al próximo beneficio. El interno refiere haber llegado a delinquir por el consumo de pastillas, situación que refiere haber revertido. Actualmente se encuentra contenido por su grupo familiar y por su pareja y pequeña hija. Cuenta con una red de contención que lo acompaña en su proceso de reinserción y posee proyectos positivos a futuro. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE, ya que se considera positivo el otorgamiento de una rebaja para el interno".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que continúa evolucionando en forma positiva, tal lo referenciado en los informes precedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a ello, consideramos que acceder a lo peticionado reforzará aún más su deseo de superación lo cual será, indudablemente un fuerte estímulo ante su anhelada libertad. -----Con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para fortalecer aún más su personalidad y lograr así, para el futuro, una plena adaptación social y en un entorno familiar que lo contiene y acompaña y poder desarrollar así los proyectos positivos arriba referidos; por todo es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcos Antonio VELAZQUEZ.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro