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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21570/06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: AVILES OSCAR GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AVILES, OSCAR GABRIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21570/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 73 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Gabriel Oscar Avilés, DNI. N°26.357.009, nacido en El Bolsón (R.N.) el 15 de junio de 1977 y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -
-----Con fecha 02-06-2000 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, Expte. N° 1.063-178-00 procede a condenar al nombrado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo co-autor del delito de ABUSO SEXUAL COMETIDO MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL NUMERO DE PARTICIPANTES (conf. fs. 08/16 y vta.).- - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 19-04-2002 (fs. 26/27), 01-04-2004 (fs. 52/54) y 25-04-2005 (fs. 63/66) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 07, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 13-02-2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12-02-2011.- - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 10-007-2006 (fs. 82 y vta.) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, no ha recibido sanciones, que está alojado en el pabellón de autodisciplina por su buen comportamiento, que se encuentra beneficiado con la libertad externada, mantiene vínculos familiares, tiene un proyecto de trabajo futuro y que reconoce su culpabilidad en el hecho manifestando un sentimiento de vergüenza y responsabilidad. Por todo ello se lo califica con conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 84 y vta. obra dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5, Dto. N° 1771/91) el cual da a saber que "...De las entrevistas realizadas por personal del IAPL puede visualizarse que no existe un verdadero reconocimiento del hecho. No existe arrepentimiento ni sentimiento de responsabilidad. De su proceso como interno se desprende que ha tenido muchas dificultades para adaptarse. Ha recurrido en llegadas tardes durante sus Salidas Transitorias, y en una oportunidad retornó alcoholizado e intentó ingresar alcohol a la Alcaidía. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que los criterios de los organismos encargados del control de la ejecución de la pena impuesta al peticionante de autos, debe ser similares, situación que no se da en el presente.- - - - - - -----Además de lo expresado anteriormente, el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado (semilibertad externada), quien, además estaría en condiciones de peticionar en poco tiempo la libertad condicional -12-06-2007, según fs. 7-, somos coincidente con lo informado por la Comisión Evaluadora, lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar con la evaluación de su comportamiento, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gabriel Oscar AVILES.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIZ LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro