Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21566/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: GAETE CONSTANZO CRISTIAN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GAETE CONSTANZO CRISTIAN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N°21566/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2, el Dr. Gastón Martín, defensor de Cristian Alejandro Gaete, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado fué condenado por la Cámara en lo Criminal Tercera de General Roca, en fecha 28/02/2005, en el expte. n° 2924, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (hecho cometido el 10/12/03), (fs. 03/07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 08, el encartado fue detenido el 10/12/2003 y agota la pena impuesta el 09/12/2013.- - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 11, de fecha 11/0/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario y emerge de un grupo familiar conformado, completo y continente. Es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. Tiene una actitud colaboradora. No presenta alteración de su juicio de realidad. Manifiesta mantener contacto con sus familiares, quienes lo ayudan en la medida de sus posibilidades. Con respecto al delito reconoce su participación y se muestra reflexivo en su accionar. Desempeñándose con rendimiento bueno. No registra sanciones disciplinarias pero resuelve en forma negativa al beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se refiere que el interno posee antecedentes de consumo abusivo de alcohol, encontrándose actualmente en abstinencia y tranquilo. Está integrado a las pautas básicas de convivencia en dicho penal. Se concluye desfavorablemente. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado). Esto dejaba traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN ALEJANDRO GAETE CONSTANZO.- - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIZ LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro