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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21562/06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: MUÑOZ JORGE NICOLAS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, JORGE NICOLAS s/INDULTO" (Expte. N° 21562/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4/5 Jorge Nicolás MUÑOZ, nacido en San Martín (Mendoza) el 23-07-1961, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El encartado de autos fue condenado el 08-09-2004 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en causa N° 2850/03 a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONADO, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL (fs. 14/26).- - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 27, el encartado fue detenido en causa el día 23-06-2003 y que vence la pena impuesta el día 22-06-2009.- -----El informe carcelario de fs. 33 y vta., de fecha 4-8-2006 da cuenta de que el interno se encuentra calificado con Conducta Buena (6) y Concepto Bueno (5) y que se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Consolidación). El mismo concluye, por mayoría, no dar curso favorable al beneficio solicitado atento a que no surgen elementos de excepcionalidad que justifiquen su concesión.- - - - - - - - -
-----A fs. 39/40 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual, entre muchos, se analizan los siguientes puntos:"...ha egresado del nivel primario. Actualmente se encuentra participando del proyecto de la biblioteca.... En cuanto a la dinámica del tratamiento psicológico... Si bien colabora en las entrevistas, se muestra reticente a hablar sobre el delito por el cual se encuentra condenado. No obstante, niega su participación en el hecho, imposibilitando que reflexione sobre su conducta delictiva. Refiere antecedentes de consumo abusivo de sustancias. El interno está integrado a las pautas de convivencia, pero en general no cumple con los objetivos generales fijados en el programa de tratamiento. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada, y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el informe del Consejo Correccional del Centro de Detención, como el de la Comisión Evaluadora son coincidentes y que en el caso de autos no se dan las condiciones necesarias para acceder a lo solicitado, informando, en consecuencia, desfavorablemente a ello.- - - - -----Que de todo lo referido precedentemente, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por ambos organismos, nos lleva a considerar, también, que no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Jorge Nicolás MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIZ LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro