Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21558/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: BENITEZ MONICA INES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENITEZ MONICA INES S/ INDULTO" (Expte. N° 21558/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 4 se presenta MONICA INES BENITEZ, nacida el 15/08/1978 en Viedma, internada en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- La peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 29/04/2004 la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 162/151/03 la condena por considerarla autora del delito de HOMICIDIO SIMPLE (fecha del hecho: 05/12/2002) a la pena de diez años de prisión (Conf. fs. 14/25).- - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 26, la encartada fue detenida el 05/12/2002 -fecha del ilícito-. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 05/12/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 32, de fecha 11/07/2006 se establece que la interna desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias, ni actas de huelga de hambre. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Es una interna que acata las ordenes emanadas, disciplinada moderada en su actuar. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto MUY BUENA, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 34 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que la interna ha respondido en forma satisfactoria a las reglamentaciones carcelarias. Se observan aptitudes y actitudes que pueden ser fortalecidas y desarrolladas con vistas a la organización de un proyecto de vida socialmente aceptado. Cuenta con la contención y apoyo de su grupo familiar. No reviste calidad de reincidente. Se considera que una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Se Concluye en forma favorable.- - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en la solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

---- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MONICA INES BENITEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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