Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20610/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 30 de noviembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N°20610/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Habiendose regulado honorarios profesionales a los letrados de la partes en el punto segundo de la sentencia Nº 164 dictada en autos y advirtiendose que no se ha incluido a la doctora Laura Ramos por la actora y al doctor Eduardo Manuel Martirena por la parte demandada, en los términos facultativos el art.36 inc.3 y 166 inc.1 del Cód.Proc.Civ. y Com., corresponde incluir a dichos profesionales en la regulación de honorarios dictada.- - - - - --

----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aclarar que la regulación de honorarios del Pto.2 de la Se.Nº 164 a favor del doctor Fernando Kosovky es en conjunto con la doctora Laura Ramos y los del doctor Roberto Stella en conjunto con el doctor Eduardo Manuel Martirena.- - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro