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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2005
Fecha: 2006-11-30
Carátula: MARTINOLICH RUBEN ALEJANDRO Y OTROS C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: prov
EXPTE. N° 0331/2005
CARATULA: MARTINOLICH RUBEN ALEJANDRO Y OTROS C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, noviembre de 2006.-
Por recibido. Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos se han depositado fondos provenientes del embargo decretado a fs. 84 y toda vez que a fs. 119 se ha decretado el levantamiento del embargo, a los fines alli dispuestos, ofíciese a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.-
En atención a la modificación del art. 16 de la ley 24522 efectuada por la ley 26086, déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 119, último párrafo.-
En su mérito, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos que proceda a transferir los fondos existentes en la cuenta de autos, a la cuenta judicial a nombre del suscripto perteneciente a los autos caratulados: La Costa S.R.L. s/ Concurso Preventivo, Expte. n° 110/2005, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro