Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0687/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO

EXPTE. Nº 0687/2006.-

CARATULA: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO.-

Viedma, noviembre de 2006.-

Por presentado en los términos del art. 48 del C. Pr., hágase saber al Dr. Guerino Angel Curzi que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. citado.-

Agréguese el pago realizado y la certificación del Centro Judicial de Mediación.-

Tiénese presente lo manifestado para su oportunidad en el punto III) del escrito a despacho.-

Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días, a la demandada, para que comparezca a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-

s.b.s.

ALEJANDRO J.E. MOLDES

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro