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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2006
Fecha: 2006-11-30
Carátula: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO
EXPTE. Nº 0687/2006.-
CARATULA: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO.-
Viedma, noviembre de 2006.-
Por presentado en los términos del art. 48 del C. Pr., hágase saber al Dr. Guerino Angel Curzi que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. citado.-
Agréguese el pago realizado y la certificación del Centro Judicial de Mediación.-
Tiénese presente lo manifestado para su oportunidad en el punto III) del escrito a despacho.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días, a la demandada, para que comparezca a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-
s.b.s.
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro