Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0679/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GOMEZ BRUNO ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: MO. SENT. JUEZGADO PAZ -EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0679/2006.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GOMEZ BRUNO ANDRES S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.006.-

I.- Atento el estado de autos y surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 14 que se aplicará los intereses pactados, cuando en realidad, como bien se consignó en el último considerando de la misma, corresponde la aplicación de dos veces y media la tasa "mix" y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 14 en el sentido que el interés a aplicar resulta de promediar dos veces y media las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 29/09/03 y hasta el 31/05/06, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago. Notifíquese.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Bruno Andres Gómez como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.368,97 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 194 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.168,97 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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