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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0674/2006
Fecha: 2006-11-30
Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0674/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 9/10 comparecen los sres. Héctor Fernando Campos Mora y María Cristina Bermudez, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 22 y 23 surge que uno de los peticionantes posee un bien a su nombre cuya valuación fiscal luce a fs. 26 ($ 15.922,53).-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 49/52 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 1/2.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a los sres. Héctor Fernando Campos Mora y María Cristina Bermudez, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro