Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0674/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0674/2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 9/10 comparecen los sres. Héctor Fernando Campos Mora y María Cristina Bermudez, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 22 y 23 surge que uno de los peticionantes posee un bien a su nombre cuya valuación fiscal luce a fs. 26 ($ 15.922,53).-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 49/52 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 1/2.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a los sres. Héctor Fernando Campos Mora y María Cristina Bermudez, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Confederación Argentina de Judo.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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