Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13213-054-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-13

Carátula: RUVIRA CAROLA CLEMENCIA C/ BURTON LUIS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13213-054-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUVIRA Carola Clemencia c/ BURTON Luis Eduardo s/ ALIMENTOS s/ INC. ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13213-054-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 494 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la petición formulada a fs. 209 por la dra. María S. Cicutti en el sentido de que se regulen sus honorarios.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y los intereses en juego, creo que pueden determinarse los honorarios de la citada letrada en la suma de $ 240 por las tareas cumplidas en esta instancia y en la suma de $ 160 a favor de la dra. Norma B. Vidal (art. 8 L.A.).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opiniónl (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de esta instancia: a la dra. M. S. Cicutti en la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta) y a la dra. Norma B. Vidal en la suma de $ 160 (Pesos Ciento sesenta).-.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro