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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13213-054-05
Fecha: 2005-07-13
Carátula: RUVIRA CAROLA CLEMENCIA C/ BURTON LUIS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (en relación con efecto suspensivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13213-054-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUVIRA Carola Clemencia c/ BURTON Luis Eduardo s/ ALIMENTOS s/ INC. ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13213-054-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 494 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la petición formulada a fs. 209 por la dra. María S. Cicutti en el sentido de que se regulen sus honorarios.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y los intereses en juego, creo que pueden determinarse los honorarios de la citada letrada en la suma de $ 240 por las tareas cumplidas en esta instancia y en la suma de $ 160 a favor de la dra. Norma B. Vidal (art. 8 L.A.).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opiniónl (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de esta instancia: a la dra. M. S. Cicutti en la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta) y a la dra. Norma B. Vidal en la suma de $ 160 (Pesos Ciento sesenta).-.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro