Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13294-080-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-13

Carátula: ÑORQUINCO S.A. C/ SILVA SEGUNDO ABEL S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13294-080-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/SILVA SEGUNDO ABEL S/EJECUTIVO S/QUEJA", expte. nro. 13294-080-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.11vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Sin perjuicio de que la Cámara pueda “requerir copia de otras piezas que considere necesarias y si fuere indispensable, la remisión del expediente”, la enumeración del art. 283 del CPCC, apunta a la autosuficiencia de la queja, pues la facultad de requerir los autos principales es privativo y excepcional a fin de no entorpecer la marcha de estos últimos, y por lo tanto, no debería constituir una razón para que el recurrente deje de cumplir con los requisitos que detalladamente impone dicha norma. (S.I. n°324 del 30/5/03).

- - - 2.-En lo que hace a la presentación en examen, advierto que se omitió acompañar las copias exigidas por los incs. a) y b) de la norma referenciada, motivo por el cual, propongo desestimar el recurso de hecho incoado. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de queja interpuesto.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro