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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37706
Fecha: 2006-11-30
Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener
Descripción: providencia
General Roca, 30 de noviembre de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (arts. 619 del C.P.C.,), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en el arts. 615 y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el citado código. Notifíquese mediante cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida, la que deberá ser ratificada en el momento procesal oportuno.-
Atento los hechos planteados en los autos " RAMASCO CARLOS c/ GILES MANUEL y OTRA s/ ORDINARIO " (REIVINDICACIÓN )" (Expte. Nº 37.443-III-06) y a fin de resguardar los elementos de juicio necesarios para definir la cuestión, sin que sea factible modificar el estado del inmueble se hace lugar a la medida cautelar de NO INNOVAR, debiendo los demandados abstenerse de continuar con la realización de actos turbatorios como el ingreso a los lotes y alambrado del mismo.- Notifíquese con habilitación de dia y hora inhabil.-
Aceptase la caucion personal del letrado, quien deberá ratificar la misma ante la Actuaria previo al libramiento de la cedula ordenada precedentemente.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro