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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35656
Fecha: 2006-11-30
Carátula: PENNA Calixto y Otros en La REGINENESE Coop. S/Conc.Prev. S/ Pronto Pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PENNA CALIXTO y OTROS en LA REGINENSE COOP. LTDA. s/ CONCURSO P. s/ PRONTO PAGO " (Expte. Nº 35.656-III-03).-
A fs.6 se presentan los Sres. Calixto Penna, Luis Alberto Grigor, José Gerardo Solís Martinez, Iván Rodolfo Morales y Pablo Omar Uribe con patrocinio letrado y solicitan el pronto pago laboral de los créditos verificados en el proceso principal.
Detallan los montos, fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan. A fs.16 se presenta la concursada y acusa la caducidad de la instancia por encontrarse ampliamente vencido el plazo previsto por normas legales, expiéndose al respecto sindicatura a fs.19.-
A fs.22 se presentan uno de los actores y contesta el traslado, allanándose al dictamen de sindicatura e invocando a su favor lo dispuesto por el art.57 de la LCQ.-
A fs.23 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que los créditos cuyo pronto pago se solicitan han sido verificados en el proceso principal, conforme surge de fs.889 de dicho trámite y por ende la situación encuadra en el art.313 inc.1ro del C.P.C., que dispone la improcedencia de la caducidad en procesos de ejecución.-
No existiendo norma expresa al respecto en la ley de fondo, salvo la regla general que fija el art.277 LCQ,, cabe la aplicación de esta norma que obra como principio ordenador en la materia. La petición de fs.6 importa la ejecución de la resolución dictada en la causa principal y por ende se rige por ese principio. Fallos con efectos similares confirman este criterio. -
CONCURSOS. REGLAS PROCESALES APLICABLES. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CONCURSO ESPECIAL. IMPROCEDENCIA. VERIFICACION DEL CREDITO EN EL PRINCIPAL.- No corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia del pedido de formación de concurso especial solicitada cuando la ejecución del crédito prendario ha llegado a la etapa de cumplimiento de la sentencia, sentencia que resulta ser la de verificación del crédito, oportunamente dada en el proceso falencial y cuya ejecución se pretende mediante el concurso especial.- Autos: KIRCHHEIMER HNOS. SAI Y C C/ SITARCO SACIF Y AGRICOLA GANADERA S/ QUIEBRA S/ COBRO HIPOTECARIO. - Mag.: ARECHA - ALBERTI - 26/04/1990.- LDTextos ejecucion de sentencia caducidad Sum. 15).-
Habiéndose expedido todas las partes, puesto que la concursada no contestó demanda en forma subsidiaria cabe expedirse sobre el fondo de la cuestión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la caducidad opuesta por la concursada y en su consecuencia reconocer el derecho a pronto pago de los créditos verificados por los Sres. Calixto Penna, Luis Alberto Grigor, José Gerardo Solís Martinez, Iván Rodolfo Morales y Pablo Omar Uribe con los privilegios determinados en el Concurso Preventivo de La Reginense Cooperativa Vitivinicola, Fruticola y Horticola Colonia Regina Limitada.-
Costas a la concursada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Omar A. Becche en $ 230.-, Aníbal Morales en $ 90.- Adolfo Bonacchi en $ 25.- Joaquín Nicolás Garro en $ 65.- (M.B. $ 19.733,94.- arts. 6, 6bis, 7 y 33 de ley 2212 y 287 LCQ)-
Se deja constancia que la merituación de los honorarios profesionales del síndico y su letrado serán evaluados en el proceso principal.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro