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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37717
Fecha: 2006-11-30
Carátula: JEREZ José Argentino S/ Amparo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados "JEREZ JOSE ARGENTINO s/AMPARO" (Expte. nº 37.717-III-06).-
A fs.13/6 se presenta el Sr. José Argentino Jerez por derecho propio y plantea recurso de amparo en los términos del art.43 de la Constitución de Rio Negro, por manifiesta violación a los arts.22, 47, 49 de la ley fundamental de la Provincia de Rio Negro, por parte de superiores de la Policía de Rio Negro, quienes lo han sometido a sumario disciplinario postergándole el ascenso y trasladándolo a la localidad de Ingeniero Jacobacci. En razón de ello, solicita se deje en suspenso el traslado ordenando y considere el pase a otra unidad de esta ciudad o gabinete de criminalística de la ciudad de Cipolletti.-
Relata el ingreso a la institución policial con fecha 1ro de marzo de 1994, el grado del escalafón logrado, y sus funciones en el gabinete de Criminalística de la ciudad de General Roca, bajo las órdenes del subcomisario Oscar Nerio Mendez. Describe los títulos obtenidos para ejercer la función y problemas suscitados con los superiores de la unidad, especialmente con el subcomisario Mendez. Refiere que éste comenzó a sancionarlo disciplinariamente en forma arbitraria y habiéndolo recusado y obtenido respuesta favorable, continuó con esta conducta y al momento que tenía que calificarlo, lo hizo con un juicio teñido de parcialidad que fue ratificado por el comisario inspector Riveros. En base a esa calificación la Junta Calificadora concluye con la declaración " apto para permanecer en el grado", estimando arbitraria y sin fundamento dicha decisión, interpuso recurso de reconsideración, el que a la fecha no ha sido resuelto. Asimismo indica que ha sido notificado mediante cédula que se le ha iniciado un sumario disciplinario por falta grave. En razón de lo expuesto, sostiene que dicho obrar esta viciado de inconstitucionalidad, debiendo hacerse lugar al recurso de amparo planteado.-
Acompaña documental y peticiona.-
Como se ha sostenido en otros antecedentes de este Tribunal, respecto a la vía del amparo contra resoluciones administrativas de los órganos superiores de cada repartición pública, deben agotarse las instancias administrativas que resultan aptas y permiten ponderar todos los elementos de juicio que puedan incidir en la decisión. La vía del amparo no resulta hábil en la especie, puesto que el planteo formulado por el peticionante requiere de un análisis más profundo de la cuestión, surgiendo la necesidad de evaluar una serie de antecedentes que requeriría de prueba concreta sobre las imputaciones que se realizan.-
En el caso de autos, el mismo peticionante señala que ha recurrido administrativamente la decisión de la Junta Calificadora de la Policia de la Provincia de Rio Negro, actuación que no se encuentra resuelta, por lo tanto su situación aún puede ser revisada por el mismo organismo y con apelación ante el superior jerárquico que corresponda.-
Por otra parte, no es el amparo una via para evitar cumplir órdenes aparentemente válidas, dictadas por los organismos superiores de cada repartición y cuya revisión impondría la valoración de diversos elementos de juicio para obtener una conclusión certera que garantice el derecho de defensa de todos los involucrados, situación que por este medio procesal no puede encauzarse.-
La petición concreta que consiste en la suspensión del traslado para ejecer funciones en otra localidad, no encuentra sustento válido en estas condiciones, lo que obligará al peticionante a recurrir al agotamiento de los recursos con que cuente en sede administrativa, a fin de evitar el riesgo de vulnerar las facultades otorgadas a otros poderes.-
" Jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro.- ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS.- Que en el caso concreto existen otras vías idóneas para el tratamiento de la cuestión venida mediante amparo, toda vez que existen procedimientos administrativos hábiles para su resolución. (Disidencia del Dr. Balladini).- STJRNCO: AU. <16/04> "G. J., H. y Otros s/PROHIBIMUS" (Expte. N* 19110/04 - STJ), (04-03-04). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:24080. Sumarios relacionados:22714 - 23315 - 23902 - 23316 - 23317 - 23318 - 20786 - 23832 - 23677 - 23678 - 20493 - 22004 - 20495 - 23833 - 22023 - 00643 - 23324 - 22085 - 22086 - 22419 - 23919.- LDTextos, amparo cuestión administrativa, Sum. 348).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar "in limine" el amparo promovido por el Sr. JOSE ARGENTINO JEREZ.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro