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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36865
Fecha: 2005-07-13
Carátula: YEZZI Osvaldo A. C/ROMERO Ruperto V. y Otra S/ Ejecutivo (*)
Descripción: Sen.TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 13 de JULIO de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
RUPERTO VICTOR ROMERO.............................. haga al acreedor OSVALDO ALBERTO YEZZI..............., íntegro pago del capital reclamado de $ 399.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Claudio A. López en $48.- Dr. José Maria Muñoz en $120.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Téngase presente el desistimiento de acción formulado respecto a ANGELA PANTOJA.
Modifíquese la carátula y el libro de entradas.
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 6. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia Sudameris SA.
Oportunamente notifiquese el embargo ordenado.
Líbrese contra el demandado mandamiento de embargo por las sumas ordenadas a fs. 6 a cuyo fin ofíciese al Juez de Paz de Chimpay.
Glósese la documental original.
Dése vista a RENTAS.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento.
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Poder Judicial de Río Negro