Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1145/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-29

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RODRIGUEZ ELBIO JESUS S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-REG. HONOR. C/TOPE

EXPTE. Nº : 1145/2002.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ RODRIGUEZ ELBIO JESUS S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, noviembre de 2006.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 13-11-06 asciende a la suma de $ 31,10 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 64 y vta..-

Existiendo fondos depositados, a la medida cautelar peticionada no ha lugar.-

Atento lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Ana Carolina Scoccia y Cristian E. Mildenberger, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 50 para cada uno de ellos. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Acompáñese constancia de saldo bancario.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro