Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0237/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-29

Carátula: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0237/2002

CARATULA: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los términos del acuerdo homologado a fs. 34 y toda vez que de los informes efectuados por las inmobiliarias (conf. fs. 166/170) surge una variación en los alquileres que rondan entre el 10 % y el 40 % entre las temporadas 2004/2005 y 2005/2006, resultando de todo ello un promedio aproximado del 25 % para tal variación, correspondiendo en consecuencia efectuar el ajuste de la cuota anual ($ 8.509) en base a aquel porcentaje promedio (25 %), la que, en definitiva, se establece en la suma de $ 10.636.-

En su mérito y teniendo en cuenta la diferencia entre la cuota abonada por el período 2006 (conf. fs. 127) y la que se establece precedentemente, existe un saldo impago de $ 2.127 que la demandada deberá abonar a la actora.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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