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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21602/06
Fecha: 2006-11-29
Carátula: FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de noviembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORENTIN, ESTELA MIRTA s/FALSO TESTIMONIO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 21602/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por el Juzgado de Instrucción Nº 21 de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 38 la Agente Fiscal doctora Silvana García de la Fiscalía Nº 3 de la IVa. Circunscripción, promueve acción penal por el delito de falso testimonio contra Estela Mirta Florentín ocurrido en autos “Losada Luis Gabriel s/Abuso sexual con acceso carnal”, Expte. Nº 3581/21/04.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 41/43 obra declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción Penal Nº 21 de Cipolletti por entender que carece de jurisdicción en razón de que el falso testimonio se hizo evidente y se consumó en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de debate en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por su lado el Juzgado de Instrucción Nº 4 de General Roca considera que la competencia territorial se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, en razón de que el presunto falso testimonio se habría producido en oportunidad de la declaración efectuada en Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 56/60 la señora Procuradora General entiende que le asiste razón al Juzgado de General Roca en el sentido de que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Cipolletti en virtud de que ésa sería la jurisdicción donde se habría consumado el delito denunciado.- -----Ello por entender que el falso testimonio se habría producido en la declaración efectuada en Cipolletti y sabido es que la competencia-territorio en el proceso penal, es el poder-deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito, conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción, resultando indispensable que para proceder a tal determinación, el juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente, a partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que le cupo a quien resulte imputado.- - - -----En autos conforme el requerimiento efectuado por la Cámara del Crimen de General Roca aparece que el presunto falso testimonio se habría producido al momento de la declaración realizada por Estela Mirta Florentín en Cipolletti. De ello deviene, tal como lo dictamina la señora Procuradora General, que debe entender el Juzgado de Instrucción Nº 21 de la ciudad de Cipolletti. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y decisión adoptada por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de la IVa. Circuncripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N* 4 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente devuélvanse.- - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro