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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36821
Fecha: 2005-07-13
Carátula: Sanatorio JUAN XXIII SRL C/Banca Nazionale del LAVORO S/ cancelación
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.
DRES. ALEJANDRO CATALDI, FEDERICO RAFFO BENEGAS, SERGIO BAROTTO Y JOSE ITURBURU
GADANO 744 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII SRL C/BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S/CANCELACION DE HIPOTECA (SUMARIO)” (36.535-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 08 de julio de 2.005.-Téngase por contestada en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 92.- Siendo la excepción interpuesta, una cuestión de fondo, hágase saber que la misma será resuelta al momento de dictar sentencia.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 16 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de julio de 2.005-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SANATORIO JUAN XXIII SRL
DR. HERNAN ETCHEVERRY Y PAOLA CERUTTI
MITRE 810, 1* PISO, OFICINA 7 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII SRL C/BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S/CANCELACION DE HIPOTECA (SUMARIO)” (36.535-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 08 de julio de 2.005.-Téngase por contestada en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 92.- Siendo la excepción interpuesta, una cuestión de fondo, hágase saber que la misma será resuelta al momento de dictar sentencia.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 16 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de julio de 2.005-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro