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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37328
Fecha: 2006-11-29
Carátula: SUCESION PEREZ VAZQUEZ Nelvia Elisa c/ LAGOS Juan Daniel S/ Desalojo
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 29 de noviembre de 2006.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SUCESION PEREZ VAZQUEZ NELVIA ELISA c/ LAGOS JUAN DANIEL s/ DESALOJO " (Expte. Nº 37.328-III-06).-
RESULTA: Que a fs.15 se presenta la Sra. Rosa Ester Rusalen en su carácter de administradora judicial de la sucesión " Perez Vazquez Nelvia Elisa s/ Sucesion " (Expte. Nº 0334-20-05) con patrocinio letrado y promueve juicio de desalojo contra el Sr. Juan Daniel Lagos.-
Manifiesta que conforme se desprende del titulo de propiedad el inmueble designado catrastalmente como 061B-486-14 es propiedad de la causante y de los Sres. Graciela Luisa, Rosa Ester, Lucio, Maria Juana y Rafael Herminio todos de apellido Rusalen, que por contrato del 20 de agosto de 2002 se cedió al demandado el inmueble sito en calle Lisandro de la Torre Nº 127 de la ciudad de Villa Regina, quien debía abonar la suma de $ 100.- mensuales en concepto de alquiler.-
Indica asimismo, que desde el mes de agosto de 2004 a febrero de 2006 inclusive, dejó de abonar los canones locativos, por lo que se ha iniciado el proceso de ejecución de alquileres por la suma de $ 1.800. Habiéndose requerido la entrega del inmueble por carta documento e instado el trámite de la mediación con resultado negativo, promueve la presente acción.-
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.18/9 se notifica al demandado.-
A fs.22 se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.26 abriéndose la causa a prueba, por petición de la parte y atento las constancias de autos, a fs.28 se declara la cuestión de puro derecho, a fs.35 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Los efectos que produce la incontestación de la demanda es el reconocimiento tácito de los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda y el reconocimiento de la documental acompañada, tomando en cuenta la ejecución de alquileres, cuya constancia obra a fs.25.-
La reticencia del accionado ha quedado demostrada a través de la falta de contestación a la intimación que obra a fs.6, incontestación de demanda e incomparecencia a la audiencia preliminar fijada, lo que hace inferir la carencia de alguna defensa válida para obstaculizar la acción.-
Cumplidos estos recaudos, no se advierte situación alguna de la que pueda advertirse una causa justificante de la ocupación indebida. El origen de la relación fue un contrato con plazo vencido (art.1604 inc.1ro del C.C.), no cumple con el pago del alquiler (arts.1556 y 1604 inc.7 del C.C.), por lo que por ambas vías resulta el sustento de la acción y cabe ordenar el desalojo del inmueble sito en calle Lisandro de la Torre 127 de la ciudad de Villa Regina.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1556, 1604 incs 1 y 7 y cc del C.C. y arts. 679, 680 y cc. del C.P.C.-
FALLO Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sucesión de NELVIA ELISA PEREZ VAZQUEZ, contra el Sr. JUAN DANIEL LAGOS, y en su consecuencia condenando a éste último y a cualquier ocupante del inmueble ubicado en calle Lisandro de la Torre 127 de la ciudad de Villa Regina, a desalojar en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de proceder a su desahucio.-
Costas al demandado.- Regulo los honorarios de la Dra. Graciela Maria Fernandez en la suma de $ 200.- (M.B. $ 1.200.- que corresponde a un año de alquiler.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro