Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0411/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-28

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0411/2004.-

CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA".-

Viedma, noviembre de 2006.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cualquier tipo de cuentas o cualquier otro concepto en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 1.120,93 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 112 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro