include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0105/2004
Fecha: 2006-11-28
Carátula: CASTILLO MARIA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: sentencia
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “Castillo María Victoria s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos", Expte. Nº 105/2004, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1).- Que a fs. 3 se presentó la sra. María Victoria Castillo, por derecho propio, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, con respecto al juicio de daños y perjuicios iniciado contra la Provincia de Río Negro.-
2).- Que a fs. 29/32 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
3).- Que corrido el correspondiente traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora.-
4).- Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-
En consecuencia, para que resulte procedente la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes extremos: a) Existencia de una instancia; b) Inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) Transcurso del plazo legal correspondiente.-
5).- Que así, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la promoción del beneficio; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por los arts. 310 y 315 del C.Pr, complementados por el art. 311 del citado código, en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-
Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que debe efectuarse petición de caducidad, el art. 315 del C.Pr. dispone que la misma deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.-
6).- Que conforme surge de las constancias de autos, los requisitos mencionados se encuentran presentes. En efecto, la última actuación útil de la actora tendiente a impulsar el proceso fue el día 06/07/2004 (fs. 20).-
En virtud que la demandada interpuso el planteo de caducidad en tiempo y forma, no consintió la caducidad ya operada (conforme el art. 315 del C.Pr.), correspondiendo, entonces, hacer lugar al planteo deducido a fs. 29/32, con costas a la actora (art. 73, 4º párrafo, del C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 29/32 y declarar la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos promovido por la sra. María Victoria Castillo.-
II. Imponer las costas a la sra. María Victoria Castillo (art. 73 ap. 4 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ignacio Andres Racca y Verónica Malpeli, en conjunto, en la suma de $ 200 (5 jus) y de los Dres. Nicolás Rochas, Raúl José Cámpora y Fabio Adrián De Abajo, en forma conjunta, en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro