include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37392
Fecha: 2006-11-28
Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE Villa Regina c/SCOTTO Y SACCHET Luis S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA, GODOY y CHICHINALES s/ SCOTTO y SACHET LUIS s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.392-III-06).-
A fs.83 se presenta la Sra. Ana Cristina Scotto por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la nulidad de la ejecución por cuanto el ejecutado, su padre, había fallecido con anterioridad a la promoción de la presente acción. Acompaña partida de defunción que acredita tales extremos, y subsidiariamente niega la deuda y opone excepción de prescripción.-
A fs.85 se presenta el ejecutante y contesta el traslado solicitando su rechazo con costas. Indica que la peticionante carece de legitimación pasiva por cuanto no es demandada en autos. Sin perjuicio de ello y ante la denuncia del fallecimiento del ejecutado, desconociendo tal circunstancia solicita se libre oficio al Registro de Juicios Universales para que informe el Juzgado en el que tramita la sucesión del mismo.-
Respecto de la prescripción opuesta y pese al cuestionamiento formulado, advierte que conforme jurisprudencia del Superior Tribunal de la Pcia, el plazo de prescripción de estas deudas es de diez años. A ese respecto, se ha sostenido que el poder Legislativo puede establecer el plazo tal como lo ha hecho al sancionar la ley 23.642. Conforme estas pautas y no encontrándose trabada la litis, adecua la suma reclamada en $ 14.058,37.-
A fs. 88 vta. se dictan autos para resolver.-
Atento a la postura que asume la ejecutante, que sin admitir la nulidad esgrimida en forma expresa, adopta una de similar efecto, al consentir readecuar la ejecución contra el Sr. Luis Scotto y Sacchet, cabe encauzar el proceso de acuerdo a las nuevas pautas. Para proceder correctamente, es preciso hacer lugar a la solicitud de oficio al Registro de Juicios Universales, a fin de que informe si se ha iniciado la sucesión del ejecutado.
"La nulidad inicial del procedimiento compulsorio por haberse dirigido contra el deudor fallecido, requiere que la ejecución se haya iniciado deliberadamente, conociendo el acreedor ese fallecimiento y que la intervención de los verdaderos obligados les haya originado un perjuicio cierto e indudable al privarles del derecho de defensa, lo que debe justificarse.- La falta de intervención de los herederos del causante importa una evidente violación del derecho de la defensa en juicio que es inherente al individuo y que las constituciones han consagrado en cuando a la inviolabilidad (art.18 Const. Nac.. )" Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. VI-B., pag. 354).-
No contando en la especie, que la ejecutante haya conocido el fallecimiento del ejecutado, corresponde readecuar el proceso dejando sin efecto la intimación de pago y embargo y la sentencia de trance, imponiendo las costas por su orden. Asimismo deberá tenerse presente en su oportunidad la adecuación del capital reclamado y modificado en esta instancia.-
En función de lo expuesto, declárase la nulidad de lo actuado desde la intimación de fs.32, con costas por su orden, debiendo librarse oficio al Registro de Juicios Universales a los fines de determinar si se ha iniciado la sucesión y determinar los herederos del causante a fin de continuar la ejecución por el monto modificado por la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 545 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Declarar la nulidad de la intimación de pago obrante a fs.31/2, la sentencia de trance y remate de fs.46 y los actos que derivaron de la misma. Costas por su orden.-
Librar oficio al Registro de Juicios Universales a los fines de que informe si se ha iniciado la sucesión del Sr. Luis Scotto y Sacchet y en su caso Juzgado en el que tramita.-
Tener presente la adecuación del monto de ejecución para el momento en que se continue el trámite, fijando el mismo en $14.058,37.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 69.- María Silvina Zubeldia en $86.- Adrián Gustavo Saggina en $86.- y Juan Angel Elizondo en $250.- (M.B. $ 21.228,83 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento la constancia de fs.37, modifíquese la carátula siendo el apellido correcto del ejecutado Scotto y Sacchet.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro