Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35855

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-28

Carátula: BONTAS Erasmo S/Suc. en Munic. de Roca C/PADIN S/EJECUTIVO S/ Incidente de Nulidad

Descripción: a protocolo

General Roca, 28 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: " BONTAS ERASMO s/ SUCESION en MUNICIPALIDAD DE ROCA c/ PADIN IGLESIAS ( 33.836-IV-01) s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE NULIDAD " (Expte. Nº 35.855-III-03).

A fs.3 se presenta la Sra. Pura Elas Bontas, en su carácter de administradora provisoria de los herederos de Erasimo Bontas con patrocinio letrado y plantea nulidad en los términos del art.545 del C.P.C., por aplicación de lo dispuesto por el art.169 y ss. del C.P.C., solicitando se decrete la nulidad de la presente ejecución y se haga lugar a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título que se oponen al curso de la misma.-

Refiere que la intimación de pago fue realizada en forma irregular, afectando el derecho de defensa privándolos de oponer alguna excepción. Explica que por razones de salud la madre, cónyuge supérstite de Erásimo Bontas se encuentra en su domicilio, permaneciendo el inmueble sito en Avda. Roca No 1135 de esta ciudad, donde conviviera con aquél, desocupado. Que el bien se encuentra a la venta por lo que pudo recurrirse a los datos del cartel de la inmobiliaria donde podría haberse notificado de la diligencia.-

Aduce, que tomó conocimiento el día 5 de setiembre de 2003, cuando el martillero Malnis había realizado la subasta de uno de los inmuebles de la sucesión, estando viciado el trámite de nulidad por no haberse cumplido con los recaudos previstos para el acto de la intimación, y estando en condiciones de perseguir la nulidad prevista por el art.545 del C.P.C. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de título, solicita suspensión de los plazos legales que pudieran corresponder, puesto que no ha podido acceder al juicio en que se ha llevado a cabo la ejecución.-

A fs.10/3 se presenta la Municipalidad de General Roca, y contesta el traslado de la nulidad articulada oponiendo excepción de falta de personeria en la administradora de la sucesión, por carecer de capacidad civil para estar en el juicio, al no haber solicitado autorización para ello en los autos sucesorios.-

Respecto de la nulidad refiere que conforme lo dispone el art.545 inc.1 del C.P.C., solo se podrá plantear si se deposita la suma ejecutada o se opusieren excepciones. No existe la nulidad por la nulidad misma, los herederos del supuesto poseedor, hoy fallecido no pagaron las tasas correspondientes ni negaron la deuda, por lo que de acuerdo a las normas fiscales el deudor es el titular del dominio.

Siendo los titulares Carlos Padin Iglesias y Arturo Llanos, los herederos de estos se allanaron a la ejecución.-

Entiende que es procedente la ejecución, destacando la desidia de los herederos contando con un trámite de prescripción adquisiva que identifica, que se encuentra paralizado y con caducidad de instancia por no haber instado el proceso, que si se quisiera hacer valer el boleto, el mismo está prescripto y los terrenos no cuentan con actos posesorios porque son baldios y están abandonados, señala que sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, son los que figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble y peticiona el rechazo de la nulidad. También hace referencia a que en estos autos se realizó la subasta del bien identificado como 05-1-D-775-04 y que dicho acto no adolece de vicios procesales.-

A fs.19/24 el nulidicente contesta el traslado de la excepción de falta de personería y señala las constancias de la causa " Bontas Erasimo s/ Sucesión " (Expte. Nº 20-I-98). Asimismo efectua un relato de los cincuenta años que transcurrieron desde la adquisición que hiciera Bontas a los titulares registrales, habiendo pagado puntualmente tasas y servicios retributivos hasta su enfermedad y posterior fallecimiento. Indica que los perjuicios irrogados consisten en que se vió impedida de oponer excepción de inhabilidad de título contra el progreso de la acción o de allanarse con lo cual hubiese evitado los mayores costos originados intencionalmente por la ejecutante.-

Indica que en los autos sucesorios se publicaron edictos citando a herederos y acreedores en el año 2002. Que existe una conducta temeraria y maliciosa puesto que el verdadero poseedor fue Bontas, a quien durante más de cincuenta años remitieron las facturas para el pago de tasas y servicios. Sigue haciendo advertencias sobre la conducta de la ejecutante y culmina planteando redargución de falsedad por cuanto la documental que desconoce el organismo ejecutor emana del mismo, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

Notificado el comprador de subasta Sr.Julio Norberto Lezcano comparece a fs.34/8, se opone a la nulidad promovida y contesta en términos similares a la ejecutante. Asimismo argumenta que es un comprador de buena fe, que abonó la seña y que para desbaratar la venta el incidentista debe depositar el doble de la misma de lo contrario la venta queda convalidada.-

A fs.43 se abre la causa a prueba, a fs.52 se certifica sobre herederos del ejecutado y la designación de administradora judicial, se producen incidencias llevadas por la inconducencia de algunas propuestas, sin perjuicio de tener presente para el momento de decidir la informativa agregada a fs.70/5 del expte No 35856-III-01, que tiene estrecha relación con la cuestión de autos, tal como surge de fs.77, se agrega prueba instrumental a fs.93 y a fs.115 se dictan autos para resolver.-

La complicación del conflicto suscitado entre las partes, ha surgido por motivos impuestos por ambas, intentando la ejecutante desconocer aspectos que la misma registraba, evitando un juicio con regularidad y buena fe procesal y la incidentista con reticencia en el pago de sus compromisos y una incidencia con algunos aciertos y otras cuestiones improcedentes, que solo redundaron en un mayor despliegue jurisdiccional; con esas pautas se entra al análisis tratando de dar orden y claridad.-

Habiendo dos trámites semejantes y para dar el orden ha que se hizo mención precedentemente, se deja constancia que por esta incidencia (Expte 35855-III-03) se intenta la nulidad de la ejecución instada en los autos: "Municipalidad de General Roca c/ Padin Iglesias Carlos y otro s/ Ejecutivo" (Expte 33836- IV- 01) y que se genera por la deuda del inmueble identificado como 05-1-D-775-04. La diferencia reside únicamente en que en estas actuaciones se llega a producir el acto de subasta según constancias de fs.75/91 y se sustancia la nulidad con el adquirente del bien.-

Cabe merituar en primer término la defensa de falta de personeria esgrimida por la Municipalidad de General Roca, respecto de la Sra. Pura Elas Bontas. A ese respecto se estima que se encuentra debidamente acreditada con la prueba instrumental agregada por cuerda, donde tramita la sucesión del Sr. Erasimo Bontas (Expte 20-I-98), obrando a fs.27 vta. su designación y aceptación de cargo.-

La actuación realizada en las incidencias tiende a la conservación del acervo sucesorio, que se ha visto en riesgo por ejecuciones llevadas a cabo por el municipio, en dos causas. Este organismo, a dado impulso a las mismas por deudas de inmuebles del acervo hereditario y en las cuales no han tomado participación los herederos de quien, se alega, ha sido poseedor.-

SUCESION - ADMINISTRACION.- El artículo 747 del CPCC, al reglar las facultades del administrador de la sucesión, restringe sus potestades a la mera realización de actos conservatorios sobre los bienes hereditarios, requiriendo el consentimiento unánime de todos los herederos o la autorización judicial, en su defecto, para realizar cualquier otro acto (art.3451 del código civil).- CPCB Art. 747 ; CCI Art. 3451.- CC0002 LM 130 RSI-76-1 I 21-8-1.-Solís Faustina s/ Sucesión ab-intestato.- MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez-Sánchez.- LDTextos administrador judicial de sucesión facultades.- Sum. 11).-

Por esos argumentos corresponde rechazar la excepción de falta de personeria.-

Respecto a la nulidad de la ejecución articulada por los herederos del Sr. Bontas, corresponde evaluar las constancias obrantes en los autos principales " Municipalidad de General Roca, c/ Padin Iglesias Carlos y otros S/ Ejecutivo " (Expte. Nº 33.836-IV-01), de los que surge a fs.12 vta. el informe del oficial de justicia que se expide en estos términos " ...devuelvo sin diligenciar el presente mandamiento en el lugar existe un terreno baldío", la diligencia la realiza en Alem 1962. Es de destacar que en el otro juicio ejecutivo instado por las deudas de otro inmueble, el oficial de justicia aduce: "Devuelvo el presente sin diligenciar, por cuanto el domicilio indicado trátase de un terreno baldío y el demandado habría fallecido", siendo éste el sito en Avda. Alem 1948.-

A raíz de la informativa del Registro de la Propiedad Inmueble fs.16/7, que informa que los titulares registrales son Arturo Amadeo Llanos y Carlos Padin Iglesias, se solicita a fs.23 ampliación respecto del primero. Del mismo modo que en los autos mencionados con anterioridad, donde tramitó la otra ejecución, el organismo ejecutante logra la comparecencia y allanamiento de los herederos de Arturo Amadeo Llanos fs.29 y a fs.42 la de Sra. Alicia Coralia Moreno de Hermet en su carácter de heredera de Carlos Padin Iglesias. En función de dichos actos se dictó sentencia de trance y remate de fs.44, no habiéndose cumplido con el mandamiento de intimación de pago y embargo.-

El reproche acerca de la actuación del municipio reside en que, si bien puede ejecutar a los titulares registrales, el mismo contaba con datos precisos del derecho del poseedor Sr. Erasimo Bontas, puesto que por la documental por el mismo agregada a fs.60/3 de la ejecución, surge ese dato. Cabe indicar que sobre este inmueble identificado como 05-1-D-775-04, obra además la prueba informativa de fs.71/5 de los autos en que tramitó la otra nulidad (Expte 35856-III-03), donde no solo se admite aquél dato sino que se señala " C/ Boleto Bontas", agregados en aquéllas por la desprolijidad con que se ha actuado. Esto revela la mala fe procesal con que se ha conducido la ejecutante, que respecto de ambos lotes sitos en la Avda Alem, terrenos baldíos, ha evitado cumplir con la citación de quien figuraba como ocupante en sus propios registros, esta actitud pudo llevar a la nulidad, pero es preciso señalar a su vez la actitud de los deudores, herederos de Bontas.-

Estos, no habiendo abonado la deuda y sin hacer el depósito correspondiente pretenden paralizar la ejecución con una excepción de falsedad e inhabilidad de titulo improcedente, puesto que no cumple con los requisitos que la fundamentan. No se comprueban vicios de formalidad extrínseca, ni existe falsedad por adulteración material del título, solo ha existido una irregularidad en el modo como instó la ejecución la acreedora, puesto que aprovechándose de que los herederos de los titulares registrales se allanaron por estar desinteresados al reconocer la venta de los inmuebles en vida del causante, obvió la intimación del poseedor, aún sabiendo su identidad.-

Sin embargo, en esta etapa se requiere sentido común, llevando las actuaciones a un punto acorde con la economía procesal y persiguiendo los menores efectos nocivos, para lo cual se parte de las propias actitudes actuales de las partes, quienes han intentado un acuerdo extrajudicial que no han logrado, pero que advierten podrá encauzarse con la actividad judicial. De este modo se observa que en los autos principales las partes se han colocado en la situación de aceptar el pago de la deuda por los herederos de Erasimo Bontas y que el comprador de subasta, si bien aduce que se opone al levantamiento de embargo, se supone que intenta señalar que también obviamente a la nulidad, admite la procedencia de la solución que propone la ejecutada, si se cumple con los extremos fijados por el art.583 del C.P.C.- Esta disposición en la segunda parte del primer apartado contempla la posibilidad de lo que denomina "sobreseimiento del juicio", que si bien no aparecería totalmente idéntico al caso, los efectos se adaptan para definir la cuestión de autos.-

Se entiende que ante la postura que asumen todos los involucrados, el trámite debe dirigirse a esa dirección, aún cuando habrá que enderezar aquellas actuaciones a un justo resultado, recomponiendo a sus justos límites una situación que debió encauzarse debidamente. Esta solución es la que intenta conseguir la incidentista con el planteo que realiza a fs.96 de la ejecución.-

En efecto, para evitar desgaste jurisdiccional debe contemplarse, que en los autos principales se ha depositado una suma a fs.95 por la deuda y que la ejecutante ha practicado planillas a 98 y 99 , con la salvedad que se regulen honorarios complementarios sobre los intereses y acrecidos y con ese contenido deberá definirse la cuestión. Evidentemente, que en el caso también deben abonarse los rubros que exige el art.583 ya mencionado.-

Para imponer las costas se toma en cuenta, que si bien hubo irregularidad en el trámite por parte de la ejecutante, los incidentistas no cumplieron con los recaudos que imponía el art.545 inc.1 del C.P.C. para lograr la nulidad de la ejecución, es decir depósito suficiente y oportuno de la deuda o planteo de una excepción que prosperara.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.543, 545 y 583 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de falta de personeria opuesta por la ejecutante Municipalidad de General Roca y la de falsedad e inhabilidad de título opuesta por los incidentistas.-

No expedirme sobre la nulidad de ejecución por atenerme a la actitud asumida por la ejecutante, los herederos de Erasimo Bontas y el comprador de subasta, que resolverá con mayor economía procesal este conflicto, quienes han encauzado los autos principales donde tramita la ejecución. El pago definirá la deuda mantenida ante el municipio, debiendo desinteresarse al comprador de subasta por las sumas que correspondan y que se definirán también en la ejecución. Costas a los incidentistas difiriendo la regulación de los honorarios hasta que se defina el monto del proceso en autos "Municipalidad de General Roca c/ Padin Iglesias Carlos y otro s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 33.836-III-01).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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