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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37454
Fecha: 2006-11-28
Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge Ivan S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
//neral Roca, 28 de NOVIEMBRE de 2006.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AMULEF TRAILLANCA JORGE IVAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 37.454-III-06).-
CONSIDERANDO: Que a fs.3 se presenta el Sr. Jorge Iván Amulef Traillanca a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Florentina Muiña.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Las declaraciones testimoniales obrantes a fs.13/5, demuestran la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia. Para ello se toma en cuenta que si bien, de la informativa al Registro de la Propiedad Automotor de fs.20 surge la existencia de dos bienes rodados a su nombre, uno de ellos se encuentra siniestrado, motivo de la acción principal y el otro es de reciente adquisición por los motivos que explica a fs.32, tal como se comprueba con la documental obrante a fs.21/4, el que se encuentra afectado al servicio de radiotaxi tal como se demuestra con la documental de fs.25. Asimismo, se estima que si bien de la informativa obrante a fs.29 surgiría la existencia de un tercer rodado, éste ha sido enajenado tal como surge de la documental de fs.30/1. El informe del Registro de la Propiedad Inmueble indica que no existen bienes de ese tipo registrados a su nombre.-
Estos antecedentes demuestran que su situación encuadra en los preceptos que lo eximen de abonar las costas del proceso, lo que se justifica a su vez, por las características del mismo y que a fs.9 se ha cumplido con la notificación a la demandada de la iniciación de la presente causa, sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la conceción del beneficio.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de JORGE IVAN AMULEF TRIALLANCA para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de FLORENTINA MUIÑA.-
Regulo los honorarios del Dr.Mauricio Miguel Benitez en la suma de $ 400.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro