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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13982-094-06
Fecha: 2006-11-28
Carátula: GECZINSKY ROLF / GUANANJA FRANCISCO S/ ESCRITURACION S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13982-094-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE NOVIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “GECZINSKY Rolf c/ GUANANJA Francisco (FIJACION ESCRITURACION) s/EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 13982-094-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1. Que resulta necesario a los fines de resolver, tener a la vista los autos: “Geczinsky Rolf c/Guananja Francisco y Otros (fijación plazo) s/Nulidad”, expte. nro. 26118-06 y “Geczinsky Rolf c/Guananja Francisco y Otro s/ Fijación de Plazo s/ Escrituración”, expte. nro. 4417-162-88, en trámite por ante el juzgado Civil nº 3, (conf. art. 36 inc. 2º CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Requerir del juzgado Civil y Comercial nº 3 las causas detalladas en los considerandos.-
II.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro