Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0705/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Mariela Edith Orellano-Dra. Jara Guerrero

Domicilio: Colon 691 P.A. Dpto. C (const)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0705/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 22 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 11/14 y, en consecuencia condenar a la sra. Mariela Edith Orellano a abonar a las sras. Didina del Carmen Poblete y Mónica Liliana Bravo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.725; calculada al 30/09/06 con más los intereses posteriores correspondientes hasta su efectivo pago.--.II. Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Leticia Mántaras y Julian Fernandez Eguía, en conjunto, en la suma de $ 610 (coef. 40 % del 13 %), los de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 985 (coef. 60 % del 14 %) y los de la Dra. Gloria Jara Guerrero en la suma de $ 1.055 (coef. 9 %) M.B. $ 11.725. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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