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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0019/90/6
Fecha: 2006-11-27
Carátula: ESPINDOLA MARIA CRISTINA Y CAPELLO GUILLERMO MARIO S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: C.F. TIENESE PRESENTE PAGO y CONFORMIDAD
EXPTE Nº 0019/90/6
CARATULA: ESPINDOLA MARIA CRISTINA Y CAPELLO GUILLERMO MARIO S/ DIVORCIO VINCULAR
Viedma, noviembre de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la boleta de depósito acompañada. Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
A lo demás, estése a la incripción ordenada en el punto 4 del resolutorio de la sentencia de fs. 20/21.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro