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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2006
Fecha: 2006-11-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PICHUMAN JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: ACLARA SENT. JUZG PAZ - EMBARGO Y OFICIOS HONOR Y CAP
EXPTE. Nº: 0663/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ PICHUMAN JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2006.-
Proveyendo a fs. 21: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 22: I.- Atento el estado de autos y surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 13 que se aplicará los intereses pactados, cuando en realidad, como bien se consignó en el último considerando de la misma, corresponde la aplicación de dos veces y media la tasa "mix" y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 13 en el sentido que el interés a aplicar resulta de promediar dos veces y media las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 12/03/2006 y hasta el 30/09/2006, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago. Notifíquese.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. JORGE EDGARDO PICHUMAN como empleado del SA.ER.SA hasta cubrir la suma de $ 838 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 168 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 638 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente el pago efectuado a fs. 14 y la conformidad manifestada por la Caja Forense a fs. 15 vlta.-
s.b.s.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro