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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0665/2006
Fecha: 2006-11-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ BURGOS LUIS RAUL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0665/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ BURGOS LUIS RAUL Y OTRO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, BURGOS LUIS RAUL y PEREZ HECTOR CEFERINO como empleados de VIARSE, hasta cubrir la suma de $ 2.268,23 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 646 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Cristian Mildenberger y Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 234,85 por honorarios y al Dr. Cristian Mildenberger la suma de $ 2.033,38 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente los pagos y la conformidad de Caja Forense de fs. 43/45 y vta..-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro