include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0601/2006
Fecha: 2006-11-27
Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0601/2006
CARATULA: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2.006.-
Por ampliada la presente demanda.-
Agréguese el certificado acompañado, debiendo en su oportunidad estarse a lo requerido a fs. 35.-
Conforme lo manifestado y constancias de autos, déjase sin efecto lo solicitado en el último párrafo de la providencia de fs. 35.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Roberto Enrique Artero y Elba Leonor Landaburo por el término de once (11) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada a fs. 33/34.-
Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro