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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0214/2004
Fecha: 2006-11-27
Carátula: CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Edgardo A. Bournisen
Domicilio: San Martín 465 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ", Expte. Nº 0214/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 21 de 2.006.-Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado de autos y conforme lo dispone el art. 565 del C.Pr. y el art. 31 de la ley 2051, hágase saber a las partes que no corresponde convenir honorarios con el martillero por trabajos realizados en sede judicial. En consecuencia, en lo sucesivo deberán adecuar su proceder a ello. Notifíquese (art. 34 inc. 5° del C.Pr.).- Sin perjuicio de ello, atento lo peticionado, constancias de la causa y habiéndose suspendido la subasta decretada en autos (fs. 132) y toda vez que la actuación del martillero se ha limitado principalmente a la aceptación del cargo y a la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 ap. 2° del C.Pr. y art. 31 de la ley 2051, regúlanse los honorarios del martillero actuante sr. Edgardo Alfredo Bournisen en la suma de $ 100 (coef. 2,2 %, MB: $ 4.564,66 -fs. 82-). Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro