Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12579-040-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMIDT URS MARTIN S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12579-040-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT BRIGITTE c/ SCHMID URS Martin s/ DIVORCIO", expte. nro. 12579-040-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 384 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 334/339, que desestimara su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que decretara el divorcio y dispusiera el rechazo de la reconvención.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 357 y cargo de fs. 375 vta.-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se hubo efectuado el depósito de estilo -art. 287 CPCC-; d) Se trata de un pronunciamiento de naturaleza definitiva que impide la reedición de la cuestión venida a juzgamiento; e) Se hubo conferido el traslado de práctica, el que resultó respondido a fs. 377/382 vta.-

El recurrente imputa al pronunciamiento objeto de cuestionamiento violación de la ley, arbitrariedad e incongruencia, como asimismo, prescindencia de prueba esencial, errónea aplicación de la ley y la doctrina legal.-

Si bien debe destacarse el esfuerzo del recurrente para demostrar los “vicios” que endilga al pronunciamiento que la afecta, citando doctrina y fallos que reconocerían su postura, lo cierto es que se pretende una nueva ponderación del material probatorio que favorecería su posición, es decir, daría por acreditado que no hubo transcurrido el tiempo necesario para solicitar el divorcio y que el retiro de la esposa resultó voluntario y malicioso. Tales cuestiones recibieron, ya sea en el fallo de primera como de segunda instancia la condigna respuesta y no resulta admisible el remedio extraordinario para debatir nuevamente dichos aspectos que, como sabemos, quedan reservados a los tribunales de mérito y lejos del alcance del remedio extraordinario, salvo arbitrariedad que aquí se enuncia pero, en mi opinión, no se alcanza a demostrar con la contundencia necesaria como para viabilizar el reclamo.-

En resumen, no constituyendo la tercera instancia una vía apta para revisar la valoración de la prueba que efectúan los tribunales encargados de tal tarea, salvo arbitrariedad o absurdidad que no alcanzo a apreciar con la nitidez exigible, corresponderá declarar la inadmisibilidad formal del remedio en análisis, lo que me adelanto a proponer, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- declarar formalmente inadmisible el remedio en análisis, con costas.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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