Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 08803-208-97

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: RONCO JORGE FABIAN / S/ AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE EJEC.DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:08803-208-97

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RONCO Jorge Fabián s/ AMPARO (ACCION DE REPARACION) s/ INCIDENTE EJEC. DE SENTENCIA", expte. nro. 08803-208-97 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 798 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria efectuado a fs. 793 por el sr. Representante de Fiscalía de Estado y apoderado de la Provincia de Río Negro, dr. Roberto Stella, referido a la imposición de las costas en los presentes. Habiéndose corrido traslado de dicho escrito a fs. 794, éste no fue respondido.

2.- Que corresponde hacer lugar a lo solicitado, atendiendo a la forma en que se resuelve a fs. 787/791, decisorio por el cual se rechaza el pedido de astreintes solicitado por la accionante, hace lugar parcialmente al testado de frases solicitado por dicha parte y tiene por cumplidas las medidas correctivas, dándose por finalizado el juicio.

Atento a ello y lo dispuesto por el art. 71 del CPCC, corresponde aclarar que las costas de la presente incidencia se imponen en el orden causado. Mi voto.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Aclarar que las costas de la presente incidencia se imponen en el orden causado.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro