Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12207-128-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: FURLAN MARIO J. Y OTROS / NASIF ELIAS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12207-128-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FURLAN Mario J. y Otros c/ NASIF Elias y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12207-128-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 350 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a despacho a los fines del recurso de apelación de fs. 301, dirigido a cuestionar los honorarios regulados a fs. 295 a la dra. Teresa Hube.

Sin perjuicio de remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y el memorial en especial, cabe señalar que el único agravio deducido sostiene la impertinencia de la regulación a la profesional beneficiaria en razón de afirmarse no participó la misma en tareas en la etapa de ejecución.

Dictada la sentencia de trance y remate a fs. 24, a partir de fs. 83 comparece la referida profesional (luego a fs. 86, 105 y ss), indudablemente en la etapa de ejecución, que comienza a partir del dictado de la sentencia de remate (conf. arg. art. 40 L.A.).

Por ello no cabe acoger el único agravio deducido, rechazando el recurso de fs. 301. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de fs. 301.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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