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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12207-128-03
Fecha: 2006-11-27
Carátula: FURLAN MARIO J. Y OTROS / NASIF ELIAS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12207-128-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FURLAN Mario J. y Otros c/ NASIF Elias y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12207-128-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 350 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a despacho a los fines del recurso de apelación de fs. 301, dirigido a cuestionar los honorarios regulados a fs. 295 a la dra. Teresa Hube.
Sin perjuicio de remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y el memorial en especial, cabe señalar que el único agravio deducido sostiene la impertinencia de la regulación a la profesional beneficiaria en razón de afirmarse no participó la misma en tareas en la etapa de ejecución.
Dictada la sentencia de trance y remate a fs. 24, a partir de fs. 83 comparece la referida profesional (luego a fs. 86, 105 y ss), indudablemente en la etapa de ejecución, que comienza a partir del dictado de la sentencia de remate (conf. arg. art. 40 L.A.).
Por ello no cabe acoger el único agravio deducido, rechazando el recurso de fs. 301. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de fs. 301.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro