include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00168-017-05
Fecha: 2006-11-27
Carátula: CONEJEROS PARODI MARIA CLAUDIA / JUNTA VECINAL DEL BARRIO LAS CHACRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00168-017-05
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONEJEROS PARODI MARIA CLAUDIA C/JUNTA VECINAL DEL BARIO LAS CHACRAS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, expte. nro. 00168-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.109vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de homologar el acuerdo presentado a fs. 101/102 y practicar la correspondiente regulación de honorarios (fs. 109).
- - - 2.- Que conforme lo dispuesto por la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado, tomándose como monto base a los fines regulatorios, el del acuerdo referenciado, consistente en $ 4.200 (art. 19 LA).
- - - Atento a ello, propongo se regule a los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni, letrados de la actora, en conjunto, la suma de $ 400 y a los dres. Gerardo Viegener y Ricardo Busso, letrados de la accionada, en conjunto, $ 400. (art. 6, 8, 19, 39 y cc LA)
- - - En cuanto a la homologación solicitada, deberá de manera previa, abonarse la liquidación practicada por Rentas a fs. 106, referida a la tasa de justicia y sellado de actuación. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR a los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni, letrados de la actora, en conjunto, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y a los dres. Gerardo Viegener y Ricardo Busso, letrados de la accionada, en conjunto, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
- - -II) PREVIO a la homologación solicitada, deberá abonarse la liquidación practicada por Rentas a fs. 106, referida a la tasa de justicia y sellado de actuación.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro