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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13173-040-05
Fecha: 2006-11-27
Carátula: BENDERSKY CARLOS / TORRES JOSE LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13173-040-05
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENDERSKY CARLOS C/TORRES JOSE LUIS S/EJECUTIVO", expte. nro. 13173-040-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.309vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 283 y vta. -que hizo lugar a la impugnación formulada a fs. 269/271 por el demandado, fijando el saldo adeudado por éste- interpuso recurso de apelación, a fs. 291, el actor.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 296, el cual fue respondido a fs. 303/304.
2. El primer agravio está referido a la tasa de interés fijada por el a quo en el 18% anual; pretendiendo el recurrente el 24% “a partir del dos de junio de 2003”.
Al respecto cabe señalar que la pauta a la cual se refiere el apelante es meramente orientativa y no vinculante, y puede ser dejada de lado por el sentenciante en la medida en que no se invoque y acredite una arbitrariedad manifiesta y un perjuicio sustentable. Lo cual, no ha sido ni invocado ni acreditado por el recurrente.
Por otra parte, no advierte el apelante que el período contemplado en la liquidación efectuada por el a quo -31/8/05 al 22/05/06- está caracterizado por una baja generalizada de las tasas y, por lo tanto, fuera de las previsiones de la pauta pretendida.
Sostiene también el recurrente que los intereses deben computarse hasta el momento en que cobró las sumas depositadas por el ejecutado, “siempre que no incurra en demora imputable (a) mi parte” (fs. 296), refiriéndose a renglón seguido a los trámites necesarios para hacerse de dichos fondos.
No cualquier demora en el retiro de los fondos puede ser materia de nuevos intereses, ya que éstos castigan la mora; la cual debe ser -como toda mora- importante y significativa, para ser jurídicamente relevante. Caso contrario, el depositante nunca acabaría de cancelar su deuda, si se pusieran a su cargo todos los días que tarda el ejecutante en realizar las diligencias para hacerse de los fondos; pues ya se habrían generado, mientras tanto, nuevos intereses.
Por último, cabe tener en cuenta que en todo pago resulta imprescindible la colaboración de quien lo recibe
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 291. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Edgar A. J. García Sánchez: $ 50 (1 jus)
dr. Marcelo Catalano: $ 100 (2 jus) (art. 8 LA., teniendo en cuenta que el objeto de la IIa. Instancia estaba limitado al cómputo y tasa de los intereses).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 291. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Edgar A. J. García Sánchez: PESOS CINCUENTA ($ 50); dr. Marcelo Catalano: PESOS CIEN ($ 100)
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro