Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14052-114-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: BACCALA NORA BELKIS / MACARIO FERNANDO CESAR S/ DIVORCIO S/ CUADERNO DE PRUEBA ACTORA 01

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14052-114-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BACCALA Nora Belkis c/ MACARIO Fernando César s/ DIVORCIO s/ CUADERNO DE PRUEBA ACTORA 01", expte. nro. 14052-114-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 318 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 303/304 mediante el cual se dejara sin efecto la multa oportunamente impuesta a la Banca Nazionale del Lavoro. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 311/314 que recibiera la respuesta de fs. 316.-

Analizando las constancias vinculadas al tema objeto de apelación, es dable sostener idéntico criterio al que campea en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento.- Tal como lo señalara la jueza interviniente, el banco al cual se le requiriera determinada información -existencia de cajas de seguridad; titularidad de las mismas; personas autorizadas para su utilización, etc.- la fue brindando en cada una de las respuestas que efectuara a los distintos pedidos de informes que se le dirigieran. Si a ello le agregamos que las contestaciones fueron prácticamente inmediatas y que toda sanción -la multa evidentemente lo es- debe aplicarse de manera prudente y cuando se observe una reticencia injustificada, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

En fin, no apreciándose una actitud de la institución informante que pueda calificarse como un “injustificado incumplimiento” (arg. art. 399 CPCC.), postularé el rechazo del remedio que nos ocupa, imponiéndose las costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el remedio que nos ocupa, imponiéndose las costas por su orden.-

II.- registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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