Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34741

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: cedula observada-Providencia

cedula observada los abogados renunciaron al patrocinio con fecha 4-10-06 fs. 520.

//neral Roca, 27 de NOVIEMBRE de 2006.=

Proveyendo el escrito de fs. 594/5, no habiéndose regulado honorarios en éstos actuados, a la ejecución intentada no ha lugar y estése a lo ordenado a fs. 593 en cuanto a allegar elementos estimativos para tal fin.

Proveyendo el escrito de fs. 596/7, no habiéndose regulado honorarios en éstos actuados, a la ejecución intentada no ha lugar y estése a lo ordenado a fs. 593 en cuanto a allegar elementos estimativos para tal fin.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro