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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34741
Fecha: 2006-11-27
Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: cedula observada-Providencia
cedula observada los abogados renunciaron al patrocinio con fecha 4-10-06 fs. 520.
//neral Roca, 27 de NOVIEMBRE de 2006.=
Proveyendo el escrito de fs. 594/5, no habiéndose regulado honorarios en éstos actuados, a la ejecución intentada no ha lugar y estése a lo ordenado a fs. 593 en cuanto a allegar elementos estimativos para tal fin.
Proveyendo el escrito de fs. 596/7, no habiéndose regulado honorarios en éstos actuados, a la ejecución intentada no ha lugar y estése a lo ordenado a fs. 593 en cuanto a allegar elementos estimativos para tal fin.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro