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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37465CPD
Fecha: 2006-11-27
Carátula: GOMEZ José Luis y o. c/FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTOMOVILISMO.. S/ Ordinario (C.P.D.)
Descripción: prueba proveida
General Roca, 27 de noviembre de 2.006.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Luis Gomez y Manuel Alberto Gomez, fíjase la audiencia del día 24 de abril de 2007 a las 9,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not..-
TESTIMONIAL : Para la declaración testimonial de Jorge Martinez y Juan Aznar Pintos, fíjase la audiencia del día 02 de mayo de 2007 a las 9,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 31 de mayo de 2007 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese.-
Para la declaración testimonial de Jorge Angeloni y Pedro Romera, fíjase la audiencia del día 04 de mayo de 2007 a las 9,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 06 de junio de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese.-
Para la declaración testimonial de Hugo Albizua y Raúl Bernal, fíjase la audiencia del día 08 de mayo de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 08 de junio de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese.-
Atento el domicilio de Maximiliano Debaso y lo dispuesto por el art. 426 del C.P.C., intímese a la parte demandada, a acompañar el interrogatorio, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerle por desistido esa testimonial. Not.-
INFORMATIVA; Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y treinta las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.399 del C.P.C, líbrese oficio a: Editorial Río Negro S.A. Inspeción Regional General Roca, de la Inspección General de Persona Jurídicas de la Provincia de Río Negro, Correro Andreani, Dr. Esteban Di Salvo, Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del Automovil Club Argentino (ACA), Registro Civil y Capacidad de las Personas, Asociación Volante de General Roca.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: De los puntos de pericia, traslado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro