Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37465CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-27

Carátula: GOMEZ Jose Luis y o. c/FEDERACION REGIONAL ONCE del Automovilismo.. S/ Ordinario (C.P.A.)

Descripción: prueba proveida

General Roca, 27 de noviembre de 2.006.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo fíjase la audiencia del día 23 de mayo de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.-Not.-

Para la absolución de posiciones de Raúl Ginobile y Eduargo Vega, fíjase la audiencia del día 24 de mayo de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.- Notifíquese mediante cédula a General Roca y a Villa Regina.-

Para la absolución de posiciones de Rubén Perez y Ricardo Romero, fíjase la audiencia del día 03 de mayo de 2006 a las 9,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.- Notifíquese mediante cédula a Cipolletti y a General Roca.-

Para la absolución de posiciones de Jorge Della Cha, Osvaldo Rodriguez y Enrique Stafisso, fíjase la audiencia del día 30 de mayo de 2.007 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.-Notifíquese mediante cédula.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Inspección General de Persona Jurídicas, con sede en la ciudad de Viedma, a fin de que remitan el expte administrativo detallado a fs. 1.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial Juan José Blanco, Bruno Campos y Néstor Moro,de fíjase la audiencia del día 27 de abril de 2007 a las 9,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, a la del día 01 de junio de 2007 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese mediante cédula a Cipolletti y a General Roca.-

Para la declaración testimonial de Angel Gimenez Carbajo y Claudio Urra fíjase la audiencia del día 23 de mayo de 2007 a las 8,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, a la del día 20 de junio de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese mediante cédula a Regina y Cipolletti.-

Atento el domicilio de Maximiliano Debaso y lo dispuesto por el art. 426 del C.P.C., intímese a la parte actora, a acompañar el interrogatorio, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerle por desistido esa testimonial. Not.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 30 días las entidades públicas y 10 las privadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a APRyN de Neuquén, Raúl Bellido, Asociación Volante de General Roca, Comisión Deportiva Automovilistica del Aca, Subcomisión de Rally, La Comuna, Diario Río Negro, Diario Río Negro, Dirección General de Personas Jurídicas de Río Negro, Escudería 640, Correo Oficial de la República Argentina.-

PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro