Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0396/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ FERNANDEZ ALDO ARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0396/2003.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ FERNANDEZ ALDO ARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, Feliciano Rubén Molina y Aldo Ariel Fernandez como empleados del Gobierno de la Provincia de Río Negro y del sr. Jorge Enrique Cerra, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 1.467 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambi a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.467, ($ 200 por honorarios y $ 1.267 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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