include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/00/6
Fecha: 2006-11-23
Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: clausura
EXPTE. N° 0555/00/6
CARATULA: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa que fuera proveida a fs. 278/279 y en atención al tiempo trancurrido desde que la misma fuera ordenada, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del C. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Vazquez):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Hospital de San Antonio Oeste a fs. 293/310 (historia clínica reservada en Secretaría V-11/05-fs. 552), al Hospital Penna de Bahía Blanca a fs. 384/449 (historia clínica original reservada en Secretaría V-10-05-fs. 550) y al Hospital Municipal de Coronel Suarez a fs. 367/379 (historia clínica original reservada en Secretaría V-16/05-fs. 555).-
CONFESIONAL: Del sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro a fs. 601/603 (pliego a fs. 598). Del Sr. Fernando Daniel Galvez a fs. 590.-
TESTIMONIAL: De la sra. Marysabel Rosana Margot Pisto a fs. 575/576, del sr. Jorge Adolfo Segundo desistida a fs. 610, de la sra. Vilma Nélida Uinca a fs. 577, de la sra. Magdalena Elsa Uinca a fs. 579 y de la sra. Blanca Beatriz Colemil a fs. 580.-
PERICIA MEDICA: Informe a fs. 515/517, observaciones de la actora a fs. 519, contestación del perito a fs. 523, contesta traslado de informe pericial de la demandada Galvez a fs. 525, perito ratifica informe a fs. 530, explicaciones del perito a fs. 536/538, informe del consultor técnico de la actora Dr. Chaer a fs. 464/468 y a fs. 503 y de la demandada Dr. Guebara a fs. 477/479.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
INFORMATIVA: 1) Hospital de San Antonio Oeste a fs. 316/347. 2) Municipalidad de San Antonio Oeste a fs. 354. 3) Al Dr. Juan Carlos Irizar a fs. 311/314.-
TESTIMONIAL: Del Sr. Humberto Guione se la tuvo por desistida a fs. 582.-
PRUEBA DEMANDADA (Galvez y citada en garantía El Juncal).-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: Se declaró la negligencia a fs. 613.-
INFORMATIVA: A la Municipalidad de San Antonio Oeste, Delegación local de la A.F.I.P. y Delegación local de Rentas provincial se declaró la negligencia precedentemente.-
CONFESIONAL: De la sra. Nélida Leonor Vazquez a fs. 594.-
PERICIAL CONTABLE: Se declaró la negligencia a fs. 613.-
SECRETARIA, noviembre de 2006.-
e.z
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro