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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0235/2006
Fecha: 2006-11-23
Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “QUIÑIGUAL JUAN CARLOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 0235/2006, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1).- Que a fs. 38/39 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
2).- Que a fs. 47/48 se presentó el señor Juan Carlos Quiñigual, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad, por las consideraciones expuestas.-
3).- Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-
En consecuencia, para que resulte procedente la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes extremos: a) Existencia de una instancia; b) Inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) Transcurso del plazo legal correspondiente.-
Asimismo se debe tener en cuenta que en el art. 313 del C.Pr. se reglamentan los casos en que no se produce la caducidad. Así el inciso 3º se contempla el caso en que el proceso estuviere pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal.-
De las constancias de autos surge que a fs. 31 el Juez de Paz ordenó, en virtud de lo dispuesto en el art. 81 C. Pr., se corra traslado a la parte por el término de ley, quedando así la causa en condiciones de resolverse en virtud de lo dispuesto en el art. citado (art. 313 inc. 3º C.Pr.), razón por la cual corresponde desestimar el planteo de caducidad interpuesto a fs. 39/42, con costas a la Provincia de Río Negro (art. 68 ap. 1º del C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. No hacer lugar a la petición de caducidad de la instancia interpuesto por la Provincia de Río Negro a fs. 39/42.-
II. Imponer las costas a la Provincia de Río Negro (art. 68 ap. 1 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 200 (5 jus) -art. 33 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro