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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2006-11-23
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0731/2005
CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, noviembre de 2006.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la misma en Secretaría.-
De la solicitud de intervención como tercero, córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese con las copias previstas por el art. 120 del C.Pr.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro P-38/06. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro