Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0731/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0731/2005

CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, noviembre de 2006.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese la misma en Secretaría.-

De la solicitud de intervención como tercero, córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese con las copias previstas por el art. 120 del C.Pr.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro P-38/06. Conste.-

Secretaría, noviembre de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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